En Panamá existen gran cantidad de hermosas playas e islas tanto en el atlántico como en el pacífico y gracias a nuestra posición geográfica, todos los panameños y visitantes pueden disfrutar de su belleza.
Por tal ubicación y su cercanía a la ciudad, nuestras playas e islas son excelente para grandes desarrollos turísticos y es por eso que el gobierno de Panamá tiene regulaciones para la inversión turística y la enajenación del territorio insular para fines de su aprovechamiento turístico mediante la ley 2 del 7 de enero de 2006.
Le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como institución encargara de la administración, conservación y vigilancia de todos los bienes que pertenecen a la república de Panamá en otorgar las concesiones administrativas por el término de hasta cuarenta años y un plazo prorrogable por un término adicional de hasta treinta años. En los casos de que los proyectos turísticos generen un gran impacto económico y empleos estas concesiones pueden celebrarse por un periodo de setenta años prorrogables hasta treinta años.
En los casos de islas turísticas ubicadas en zonas comarcales, estas tendrán que ser aprobadas antes por las entidades comarcales.
En el caso de enajenación de territorio Insular para fines de aprovechamiento turístico, el Ministerio de economía y finanzas y el instituto panameño de turismo podrán declarar como área de desarrollo especial para su aprovechamiento turístico el territorio insular que reúna las condiciones para la atracción turística además que la inversión por realizarse aparte de su impacto económico, garantice un número significativo de empleos para el área; pero como requisito indispensable es que el área de que se trate no esté urbanizada.
Esas áreas declaradas como área especial para su desarrollo turístico están sujetas a las siguientes restricciones:
- No debe estar a menos de diez kilómetros de la frontera
- No deben ser patrimonio histórico, ni patrimonio de la humanidad
- Que no hayan sido dedicadas a la conservación del medio ambiente ni declaradas para fines de conservación forestal ni científicas.
La enajenación de las áreas declaradas de desarrollo especial al tenor de la ley, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de la superficie total de cada isla ni podrá ser traspasada al dominio de otro Estado.
Los proyectos turísticos que se ejecuten en las áreas declaradas como desarrollo especial en tenor de la le, no podrán exceder del treinta por ciento (30%) de la superficie total de cada isla. Los proyectos turísticos deberán conservar el treinta por ciento (30%) de la visión paisajística de la zona costera insular.
Para poder realizar los trámites de solicitud de concesiones administrativas para la adquisición para los derechos definidos en la Ley 2 del 7 de enero de 2006 hay que acudir a la Ventanilla Única y Especial en La Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales
Sobre el autor